DECRETO SUPREMO Nº 21129
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante
Decreto Supremo No. 20858 de 5 de junio de 1985 se aprobó la adquisición de 70.158.09 toneladas métricas de trigo con financiamiento del Convenio Comercial de Suministros de Productos Agrícolas con el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, bajo la Ley Pública 480Título I.
QUE EN EL ARTÍCULO SEXTO DEL CITADO DECRETO SUPREMO, SE ESTABLECE QUE ESA PARTIDA DE TRIGO SERÁ ENTREGADA A LAS EMPRESAS MOLINERAS PARA SU MOLIENDA Y COMERCIALIZACIÓN, DEBIENDO ÉSTAS CUBRIR LOS GASTOS DE INTERNACIÓN, POR CUENTA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR ESA PARTIDA INCLUYENDO GASTOS PORTUARIOS, SEGURO DE TRANSPORTE, FLETES FERROVIARIOS, SECTOR CHILENO, SECTOR BOLIVIANO Y OTROS DESCARTANDO A SU VEZ EL CORRESPONDIENTE COSTO DE MOLIENDA.-
Que mediante
Decreto Supremo No. 21060 de 29 de agosto de 1985, se estableció un régimen de tipo de cambio único, real y flexible del peso boliviano respecto al dólar norteamericano, razón por la cuál los depósitos que habían sido efectuados por las empresas molineras en el equivalente anterior ascendían a $us. 627.627.607.en la cuenta No. 3R315 "Pago Fletes Transporte de Trigo Ferrocarril Antofagasta Bolivia" y $us. 54.323.65 "Pago Flete Transporte de Trigo Ferrocarril Arica La Paz".
Que ...
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