DECRETO SUPREMO No 21127 del 16 de Noviembre de 1985 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Con carácter de excepción, autorízase a la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social, efectuar adquisiciones de alimentos destinados a menores y ancianos.
DECRETO SUPREMO Nº 21127
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social, de acuerdo con las Prescripciones del Código del Menor y sus estatutos de creación, debe aplicar íntegramente la política de protección a la niñez y ancianidad desvalida para cuyo efecto requiere proveer de alimentos a los albergados en los diferentes centros y hogares de su dependencia y vayan en beneficio directo de los mismos.
Que sea necesario dictar la correspondiente disposición legal a fin de que la referida Institución pueda cumplir a cabalidad con todos sus objetivos y, entre ellos, la adquisición de alimentos para prestar una dieta regular, precautelando por el normal desarrollo físico e intelectual de los albergados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter de excepción, autorízase a la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social de la Presidencia de la República para efectuar adquisiciones directas de alimentos destinados a los requerimientos de los menores y ancianos albergados en los diferentes centros y hogares de su dependencia hasta un margen de $b. 10.000.000.000., con cargo a la partida 323 Alimentos Fondos del Tesoro General de la Nación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas y Ministro ...
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