DECRETO SUPREMO Nº 21072
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por
Decreto Supremo No. 21060 de fecha 29 de agosto de 1985, e1 Supremo Gobierno de la Nación, ha dispuesto la aplicación de un nuevo sistema económico en el país.
Que por error de adición, el Art. 75, párrafo d) del
D. S. 21060 establece una tarifa de
4.5 centavos de dólar americano por KW hora al consumidor industrial de energía eléctrica en las actividades mineras fundiciones e industria asociada, siendo que la tarifa correcta es de
7.5 (siete punto cinco) centavos de dólar americano.
Que el mismo párafo establece que las tarifas eléctricas para uso doméstico se establecerán mediante negociación directa o según contrato que hubiera vigente entre las Empresas Eléctricas y las Alcaldías, con la intervención de la Dirección Nacional de Electricidad (DINE) y de acuerdo al Código de Electricidad.
Que entretanto las Alcaldías conformen sus respectivos Concejos Municipales y Departamentos Técnicos especializado y con personal idóneo, es necesario fijar tarifas eléctricas a las ciudades, pueblos y áreas rurales, a fin de garantizar el normal desenvolvimiento de las empresas generadoras y distribuidoras de energía eléctrica, ya sean estas estatales, privadas o cooperativas.
Que para su mejor aplicación se hace necesario reglmentar ...
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