DECRETO SUPREMO Nº 21066
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Banco Central de Bolivia, en aplicación de su Ley Orgánica y las facultades que le ha asignado el
Decreto Supremo 21060, de 29 de agosto de 1985, como una de las entidades fundamentales del Estado, tiene la responsabilidad de conservar y mantener el servicio monetario y financiero del país, de cuya normalidad depende su estabilidad económica;
Que el Directorio del Banco Central ha informado sobre la suspensión inmotivada e ilegal de los servicios de dicha entidad bancaria, por parte de su personal;
Que la Resolución Ministerial No. 591/85 de 4 de septiembre de 1985, expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en virtud de normas vigentes, ha declarado la ilegalidad de la huelga y paro de labores mencionados:
QUE DE CONFORMIDAD CON LAS DETERMINACIONES DEL
DECRETO SUPREMO 1958 DE 16 DE MARZO DE 1950 Y DEL D.- L. 2565 de 6 de junio de 1961, en concordancia con el artículo 118 de la Ley General del Trabajo, es prohibida la suspensión de labores en los servicios públicos comprendiendo, entre éstos, los que presta el Banco Central de Bolivia;
Que toda persona que causare daño a los bienes o patrimonio del ...
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