DECRETO SUPREMO Nº 20905
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Ley de 27 de febrero de 1985, se asigna fondos del Tesoro General de la Nación para atender y rehabilitar los daños ocasionados por el Rio Bermejo en la población civil del mismo nombre.
Que para ese objeto el Supremo Gobierno mediante el Sistema de Defensa Civil ha tomado acciones para superar la emergencia, disponiendo se proceda a la pronta rehabilitación de los servicios públicos entre ellos el agua potable y la energía eléctrica.
Que dada la magnitud de las obras civiles y adquisición de equipos que sobrepasan a la erogación asignada de los 10.000 millones de pesos bolivianos, las entidades y población de Bermejo organizadas en un Comité COSABE poseen un saldo excedente de Industrias Agrícolas de Bermejo dispuesto por
Decreto Supremo No 19633 de 4 de julio de 1983, destinado a obras de infraestructura y equipo que benefician a la población de Bermejo.
Que dada la emergencia presentada por el grave deteriora de los grupos electrógenos que generan fluido eléctrico para el alumbrado de la población y el sistema de bombeo del agua potable, obliga la movilización inmediata de todos los organismos del sistema y la adopción de los mecanismos e instrumentos que facultan el Decreto Supremo No 19B55 ...
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