DECRETO SUPREMO Nº 20447
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE EL DECRETO SUPREMO NO.- 20030 de 10 de febrero de 1984 en su artículo 8o, establece las delimitaciones geográficas de los trabajadores en general y funcionarios públicos en particular que prestan servicios en zonas alejadas y fronterizas del país, reconociendo en su favor el "Bono de Frontera" como justo reconocimiento a la sacrificada labor que despliegan en alejadas zonas geográficas del país.
Que, en la citada disposición legal no se encuentran comprendidos otros sectores humanos, que por la considerable distancia en que se encuentran prestando sus servicios y las dificultades que deben vencer para cumplir sus labores profesionales, como el caso del personal docente y administrativo de los Núcleos Rurales Cojata Pampa situados en el Departamento de La Paz, a 40 Kms. de la frontera con el Perú y San Pedro de Buena Vista del Departamento de Potosí.
Que con la finalidad de garantizar una eficáz educación de la niñez, en aquellas zonas alejadas de la nación e incentivar un rendimiento óptimo del personal docente y administrativo, que les permita cubrir los elevados costos de alimentación, transporte y otros, se hace necesario ampliar los alcances legales del
Decreto Supremo No. 20030.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
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