DECRETO SUPREMO No 20030 del 10 de Febrero de 1984 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: A partir del 1o de diciembre de 1983 instituyese el Bono de Frontera para el sector Público, Poder Judicial, Poder Ejecutivo con la Presidencia de la República Ministerios de Estado. Tribunal Fiscal, corporaciones de desarrollo Instituciones Públicas, Empresas Públicas Mixtas, Prefecturas de departamento Alcaldías Municipales y centros poblados comprendidos geográficamente entre la frontera.
DECRETO SUPREMO Nº 20030
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los principios de integridad territorial deben servir de reflexión para dar prioridad a los trabajadores de las fronteras, en general y funcionarios públicos en particular;
Que es deber principal del Gobierno Constitucional el velar por los intereses de quienes cumplen las mencionadas labores y al mismo tiempo ofrece plena garantía de retribución a traves de una ordenada reglamentación;
Que por lo mismo, es necesario reglamentar los pagos efectuados en calidad de Bono de Frontera destinados a los funcionarios públicos que desempeñan sus labores en los perímetros del territorio nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
A partir del 1o de diciembre de 1983, institúyese el "Bono de Frontera" para el Sector Público; Poder Judicial, Poder Ejecutivo con la Presidencia de la República, Ministerios de Estado Tribunal Fiscal, Corporaciones de Desarrollo, Instituciones Públicas, Empresas Públicas, Mixtas, Prefecturas de Departamento, Alcaldías Municipales y Corte Nacional Electoral, debiendo pagarse a todos los funcionarios que prestan servicios en Entidades Públicas localizados en ciudades, centros poblados o áreas dispersas, comprendidas geográficamente entre la frontera y formando un ángulo recto de noventa grados, hasta un máximo de cincuenta kilómetros lineales dentro del territorio nacional.
ARTÍCULO 2.-
El ...
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