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DECRETO SUPREMO No 20412 del 14 de Agosto de 1984 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Repónese la vigencia de los Arts. 65 y 70 de las normas básicas de "AERONAUTICA DEL ESTADO BOLIVIANO".


DECRETO SUPREMO Nº 20412
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que las Normas Básicas de Política Aeronáutica del Estado Boliviano aprobadas por
D.S. No. 10422 de 22/8/72, determina la obligación de alentar y cooperar a las empresas de transporte aéreo, mediante una adecuada política y tasas y derechos para la importación de repuestos ó insumos para el mantenimiento y conservación de las aeronaves.
Que es necesario formular y articular al servicio aéreo no regular de carga en el país, para el transporte de carne y otros productos alimenticios, con destino a los centros de consumo, propendiendo a abaratar y mantener sus tarifas, a través de la disminución de sus costos de mantenimiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.- Repónese la vigencia de los artículos 65 y 70 de las normas básicas de "AERONÁUTICA DEL ESTADO BOLIVIANO" aprobado mediante D.S. No. 10422 de 22 de agosto de 1972.
Los Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Aeronáutica, é Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas ...

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