DECRETO SUPREMO Nº 20367
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que mediante
Decreto Supremo No. 20175 de 12 de abril de 1984, se aprobó nueva escala de precios de derivados de hidrocarburos para todo el país.
Que para las regiones fronterizas mencionadas en el Anexo 2 del referido Decreto Supremo, o sea Yacuiba, Villamontes, Villazón, Cobija, Guayaramerin, Riberalta y Puerto Suarez se fijaron precios diferenciales, a objeto de evitar el uso irracional y el contrabando de hidrocarburos liquidos y disponer de los recursos provenientes de su recaudación con destino a la ejecución de obras locales de infraestructura económica y desarrollo urbano-social.
Que la represión del Contrabando así como el transporte y tenencia ilegal de hidrocarburos están legislados mediante el instrumento correspondiente.
Que es necesario modificar el D.S. No. 20175 de 12 de abril de 1984.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se mantienen los precios de derivados de hidrocarburos para todo el país conforme a los valores del Anexo 1 del D.S. No. 20175.
ARTÍCULO 2.- En cuanto al Anexo II del D.S. No. 20175, las comunidades de frontera y zonas de influencia, bajo la dirección de sus autoridades políticas, con participación de sus organizaciones laborales y cívicas, y de Y.P.F.B. se establecerán los ...
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