DECRETO SUPREMO Nº 20365
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
QUE EL ARTÍCULO 8O.- del
decreto supremo 20030 de 10 de febrero de 1984 ha enumerado las circunscripciones geográficas alejadas y fronterizas del país en las cuales los trabajadores en general y empleados o funcionarios públicos en particular son acreedores al "bono de frontera, como justo reconocimiento de su sacrificada labor en esas zonas.
Que la mencionada disposición legal no comprendería en su efectos legales, pese a la considerable distancia en que se encuentran y las dificultades para cumplir sus labores, como el personal docente y administrativo del Núcleo Escolar Rural de TAJANI, situado en el departamento de La Paz, a sólo 37.5 kilómetros de la frontera internacional con el Perú, según certificación fehaciente del Instituto Geográfico Militar, circunstancia que le meritúa ser incluido en el citado
decreto supremo No. 20030.
Que es de justicia ampliar los alcances del
decreto supremo 20030 en favor de los trabajadores docentes de la localidad de Tajani, para garantizar el buen nivel de la educación de la niñez de esa zona alejada, con el óptimo rendimiento, del personal docente y administrativo, mediante retribuciones que le permita cubrir mejor sus costos de alimentación transporte y otros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
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