DECRETO SUPREMO Nº 20361
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Supremo No. 00975, de 9 de diciembre de 1947, en su Art. 6o. y otras disposiciones legales correspondientes, determina la nomenclatura geográfica de las poblaciones y lugares del país, a los fines de la percepción del sobresueldo por derecho de "Frontera" o "Región", en favor del personal de todos los servicios de la Administración Pública que trabajan en distritos alejados de los centros principales de aprovisionamiento.
Que de la revisión de las anteriores disposiciones legales, se evidencia que los efectos legales de las mismas no han beneficiado a otros sectores humanos por la distancia en que se encuentran y las dificultades que tienen que vencer para cumplir sus labores profesionales, como el caso de los Núcleos Rurales Escolares de las Provincias de TOMINA, OROPEZA, AZURDUY, BOETO, HERNANDO SILES y LUIS CALVO del Distrito de Chuquisaca.
Que hallándose los mencionados Núcleos Rurales en igualdad de condiciones a otros similares beneficiados con el D.S. No. 00975, de 9 de diciembre de 1947, y otras disposiciones como los DD.SS. No. 2484, de 5 de octubre de 1951, y 7190, de de 26 de mayo de 1975, con la finalidad de garantizar una eficaz educación de la niñez y un rendimiento óptimo del personal que desenvuelve sus actividades en zonas alejadas de los centros de aprovisionamiento y ...
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