DECRETO SUPREMO Nº 975
SUBSIDIO. -El sobresueldo del 20 % por derechos de "Frontera" y "Región", en todos los servicios de la Administración Pública, será pagado en moneda nacional boliviana.
ENRIQUE HERTZOG G.,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que, el
Decreto Supremo No. 465 de fecha 30 de marzo de 1946, en la práctica ha ocasionado graves perjuicios y entorpecimientos en el pago de los subsidios adicionales al personal de funcionarios, que tienen derechos a este beneficio por prestar servicios en fronteras o regiones alejadas, hecho que ha motivado reclamaciones de parte de los interesados;
Que, examinado el Presupuesto Nacional, se ha comprobado que el personal del Ministerio de Defensa, tanto civil como militar, fuera del beneficio del 20 % en fronteras recibe el mismo en divisas en varias de ellas además de que este sobresueldo se viene concediendo en muchos lugares no consignados en las disposiciones existentes al respecto, los que significa una manifiesta desigualdad para el resto del personal de la Administración Pública que presta servicios en las mismas poblaciones;
QUE, HASTA LA FECHA LA CANCELACIÓN DEL 60 % EN DIVISAS, SEÑALADA EN EL INCISO A) DEL ARTÍCULO LO.- del Decreto Supremo ya citado, lejos de constituir un beneficio para los funcionarios públicos, ha venido a ser perjudicial a los interesas de muchos de éstos, dada la imposibilidad de ...
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