DECRETO SUPREMO Nº 20294
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
En vía de reglamentación del Decreta Supremo No. 20281 de 5 de junio de 1984.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D ECRETA:
ARTÍCULO L.- En aplicación del articulo 2o del
decreto supremo 20281 de 5 de junio de 1984, los Gobiernos Departamentales se integrarán con los titulares de las unidades departamentales de los Ministerios, bajo la autoridad de los Prefectos. En el departamento de La Paz, se precederá de igual manera con representantes de los Ministerios pertinentes.
ARTÍCULO 2.- En relación a lo dispuesto por el artículo 5o del
decreto supremo 20281 se establece que la ejecución de la planificación del desarrollo integral de los departamentos, dentro del sistema nacional de planificación, atribuida por Ley a las Corporaciones Regionales de Desarrollo se realizará en coordinación con los Gobiernos Departamentales.
ARTÍCULO 3.- En tanto se promulgue la ley que prevé el artículo 146 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio de Finanzas, reforzar la partida presupuestaria de las Prefecturas, para sufragar los gastos administrativos de los Gobiernos Departamentales.
ARTÍCULO 4.- El anteproyecto de descentralización administrativa a redactarse por el Poder Ejecutivo, se considerará juntamente con los representantes de ...
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