DECRETO SUPREMO Nº 20197
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
QUE EL
DECRETO SUPREMO 20175 DE 12 DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO AÑOS, EN SU ARTÍCULO 6O.- ha producido confusiones en la interpretación de un término, el mismo que es necesario que quede expresamente claro.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- El Art. 6o. del
Decreto Supremo 20175 de 12 de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años queda redactado en definitiva con el siguiente tenor:
ARTÍCULO 6O.- En tanto el Honorable Congreso Nacional apruebe el impuesto adicional del 15% sobre el consumo de carburantes y el 15% temporal sobre el valor neto de las exportaciones del gas y petróleo, excluyendo las regalías departamentales del 11% y el impuesto Nacional del 19%, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos deberá abonar en una cuenta especial el monto de los referidos impuestos".
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años. ...
Hay 66 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...