DECRETO SUPREMO Nº 19572
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la aplicación y cumplimiento del
D.S. 19511 de 13 de abril de 1983, ha significado un aporte mayor, por parte de los ingenios azucareros estatales, por cuanto estos han contribuido en mayor proporción a la constitución del Fondo CañeroAzucarero que ha sido distribuido entre los sectores cañero, trabajador, zafrero y Municipios de menor desarrollo de las áreas productivas de caña de azucar.
Que esta situación incide negativamente en el estado económico financiero de los ingenios azucareros estatales, por las transferencias que realizarían para el pago de cañeros y trabajadores zafreros de los ingenios privados, además de los aportes correspondientes a los Municipios en cuya jurisdicción se encuentran ubicados.
Que al 23 de mayo del presente año, se establece que los ingenios privados tienen pendiente de cumplimiento los siguientes montos en favor de:
Cañeros $b. 306.307.072.
Zafreros $b. 117.769.877.
Municipio $b. 14.710.179.
Según lo establecido por el
D.S. 19511 Que es necesario incorporar nuevas fuentes de aportes al Fondo CañeroAzucarero con caracter excepcional, a los efectos de posibilitar el pago total de las obligaciones por parte de los ingenios azucareros del sector privado a los agricultores cañeros, trabajadores zafreros y Municipios.
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