DECRETO SUPREMO 19511
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante
Decreto Supremo No. 19392 de 27 de enero del presente año, se reglamenta el uso que deberá darse a los recursos generados tanto del sobreprecio de $b.
879.90 por quintal de azúcar comercializado en el mercado interno a partir del 7 de noviembre de 1982, como a los ingresos que podrían generarse por las operaciones de exportación del azúcar producido en la zafra del pasado año, con destino al pago de compensaciones a los sectores industrial azucarero, agricultor cañero y trabajadores, zafreros, que participaron en la cosecha de la caña de azúcar en la pasada zafra, así como de la provisión de fondos para obras que beneficien a las poblaciones productoras de caña de azúcar de menor desarrollo relativo del Departamento de Santa Cruz y del Distrito de Bermejo del Departamento de Tarija.
Que por acuerdo adoptado entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y las Honorables Brigadas Parlamentarias de los Departamentos de Santa Cruz y Tarija, se decidió la conformación de una Comisión Técnica Interinstitucional encargada del análisis del Fondo Cañero Azucarero y la cuantificación de los resultados emergentes de la aplicación del
Decreto Supremo No 19392.
Que el informe sobre el trabajo de dicha Comisión Técnica Interinstitucional establece ...
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