DECRETO SUPREMO Nº 19261
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 1º de abril de 1971 el Ministerio de Transportes ha dictado la Resolución Nº 49/71, mediante la que, a tiempo de definir las características del servicio público de transporte automotor en las vías urbanas y rurales, asigna la prestación de estos servicios bajo responsabilidad de los Choferes Profesionales Sindicalizados.
Que asimismo, mediante
Decreto Supremo Nº 10715 de 1º de Febrero de 1973, se eleva a rango de Decreto Supremo la anterior Resolución Ministerial y pone en ejecución el Convenio suscrito entre el Consejo Nacional de Economía y Planificación y la Confederación Nacional de Chóferes de Bolivia.
Que ambas disposiciones legales contravienen el Art. 134 de la Constitución Política del Estado, que no reconoce ninguna forma de monopolio privado.
Que en consecuencia, en aplicación de la Constitución Política del Estado, el Art. 137 de la Ley General del Trabajo y la
Ley Nº 123 de 25 de noviembre de 1961, se hace necesario eliminar toda forma de monopolio declarando plena libertad de trabajo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se abroga el
Decreto Supremo Nº 10715 de 1º de febrero de 1973 y la Resolución Ministerial Nº 49/71 de 21 de abril de 1971 ...
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