DECRETO SUPREMO Nº 1939-2
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE LA CAJA NACIONAL DE SEGURO SOCIAL, CARECE DE LOS MEDIOS ADECUADOS PARA PRACTICAR UNA EVALUACIÓN DEL RÉGIMEN DE "PULPERÍA BARATA" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 13 DEL
DECRETO SUPREMO Nº 1592 DE 19 DE ABRIL DE 1949, QUE REGLAMENTA LA LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1948 RELATIVA A LA INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, EN CASO DE RETIRO VOLUNTARIO.-
Que corresponde efectuar este estudio al Ministerio del Trabajo y Previsión Social mediante su Departamento Técnico de Estudios sobre Condiciones del Trabajo;
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modificase el artículo 13 del Decreto Supremo de 19 de abril de 1949, el que deberá quedar redactado en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 13.- La evaluación del beneficio de "pulpería barata" en términos de salario efectivo se sujetará a las normas que, con aprobación suprema, dicte el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante su Departamento Técnico, tomando en cuenta los métodos de racionamiento prevalecientes en cada empresa y la proporción del sueldo o salario normalmente afectada a la compra de los artículos vendidos en pulpería".
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del ...
Hay 48 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...