DECRETO SUPREMO Nº 19271
HERNAN SILES SUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Ley Nº 18792 de 5 de enero de 1982 se aprobó el texto ordenado y reglamentado del régimen impositivo a la Renta de Personas Naturales y Sucesiones Indivisas, favoreciendo a los contribuyentes de menores ingresos;
Que debido a las medidas de política económica adoptadas a partir del 5 de febrero del año en curso, el poder adquisitivo del salario se vió seriamente afectado, habiéndose dictado el
Decreto Ley Nº 18989 con el propósito de aliviar en parte la carga tributaria de los perceptores de rentas provenientes del trabajo;
Que por la creciente crisis económica que atraviesa el país, se hace necesario dar un incentivo a quienes a pesar de este problema han procedido a hacer sus declaraciones de ingresos y pagar el correspondiente impuesto a la renta personal de Quinta Categoría, otorgándoles una rebaja impositiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con carácter excepcional y por esta única vez para la gestión 1982, otórgase una rebaja del veinte por ciento (20%) sobre el total anual del impuesto a la renta de personas para los contribuyentes de Quinta Categoría que hubiesen presentado sus declaraciones hasta el 10 de diciembre del presente año, con límite de $b. 12.000.
Este límite ...
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