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DECRETO LEY No 18989 del 14 de Junio de 1982 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Los contribuyentes que perciban rentas de Cuarta y Quinta categorías comprendidas en los Artículos 30o y 31o del D.L. No 18792 (G-1256) tendrán 5 derecho a una deducción adicional del 25 o/o de dichas rentas hasta un límite máximo de $b. 150.000.-



DECRETO LEY Nº 18989
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que en fecha 5 de enero de 1982 mediante Decreto Ley No 18792 se estableció un nuevo régimen del Impuesto a la Renta de las Personas Naturales y Sucesiones Indivisas, cuyo propósito fue el de racionalizar dicho régimen impositivo y rebajar la carga tributaria que soportaban los contribuyentes y en especial los de bajos niveles de rentas.
Que las medidas de política económica adoptadas a partir del 5 de febrero de 1982, han modificado tanto los niveles generales de precios como los de ingresos personales, distorsionando los objetivos anteriormente citados.
Que al haberse reducido el poder adquisitivo del salario, es necesario efectuar un ajuste en los niveles tributarios correspondientes, compatible con la nueva realidad económica del país.
Por tanto en Consejo de Ministros y con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- Los contribuyentes que perciban rentas de la Cuarta y Quinta categorías comprendidas en los artículos 30º y 31º del Decreto Ley 18792 de 5 de enero de 1982, tendrán derecho a una deducción adicional del 25 % de dichas rentas hasta un límite máximo de $b. 150.000.-como un equivalente a exencionar de la tributación el Aguinaldo de Navidad, el Aguinaldo ...

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