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DECRETO SUPREMO No 19253 del 05 de Noviembre de 1982 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Se autoriza a ENDE y COBEE-BPC la aplicación, para la minería privada, fundiciones e industrias de exportación, una tarifa promedio de 12.- $b./ Kwh.



DECRETO SUPREMO Nº 19253
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la energía eléctrica constituye un factor determinante para el desarrollo de la economía nacional, por su directa gravitación sobre la actividad minera e industrial.
Que es deber del Supremo Gobierno adoptar medidas que permitan garantizar el suministro de energía eléctrica, atender su crecimiento y extender sus beneficios a zonas marginales de las ciudades y a las áreas rurales.
Que es necesario adoptar a escala nacional, un sistema tarifario que favorezca a los sectores de menores ingresos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO PRIMERO.- ­Se autoriza a ENDE y COBEE­BPC la aplicación, para la minería privada, fundiciones e industrias de exportación, una tarifa promedio de 12.­$b./ Kwh.


ARTÍCULO SEGUNDO.- ­Se autoriza la aplicación de las siguientes tarifas de venta en bloque a COMIBOL.
Cargo por demanda mensual 1.927,20 $b/kw
Cargo de energía 7,6 $b/kwh
Más recargos establecidos en contratos



ARTÍCULO TERCERO.- ­Las tarifas indicadas en los dos artículos precedentes serán reajustadas automáticamente en forma directa por la Dirección Nacional de Electricidad, dependiente del Ministerio de Energía e Hidrocarburos en caso de producirse un cambio en los factores que intervienen en el costo de la energía eléctrica y en ...

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