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DECRETO SUPREMO No 19-12-1923 del 19 de Diciembre de 1923 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: DIPLOMAS.-DERECHOS DE VISACIÓN PARA LAS ENFERMERAS.



DECRETO SUPREMO DIPLOMAS.-Derechos de visación para las enfermeras. BAUTISTA SAAVEDRA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO:
Que es necesario determinar los derechos que deben abonar las Enfermeras para el ejercicio de su profesión, de acuerdo con las disposiciones legales referentes a profesiones de carácter similar.
DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.- La visación de los diplomas universitarios de Enfermera, se hará por el Supremo Gobierno, a la presentación de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones estatuídas por el Art. 1º del Supremo Decreto de 6 de mayo de 1916, y en papel sellado de veinte bolivianos (Bs. 20.-) por analogía con el título de Obstetriz a que se refiere la ley de 3 de diciembre de 1917.
El señor Ministro de Instrucción Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de diciembre de 1923.
B. SAAVEDRA.-J. G. Villanueva.

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