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DECRETO SUPREMO No 18836 del 05 de Febrero de 1982 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: En vía de complementación a la lista consignada en el D.S. 18780 5/1/82, se faculta al Ministerio de Industria a fijar precios máximos a nivel nacional.



DECRETO SUPREMO Nº 18836
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que disposiciones legales en vigencia facultan al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a fijar los precios máximos para aquellos productos de primera necesidad componentes de la canasta familiar;
Que del mismo modo, corresponde al Ministro de Industria, Comercio y Turismo señalar los precios de aquellos otros productos que, por ser de consumo masivo, tienen marcada incidencia en la economía de la población.
Que las medidas de reordenamiento económico a ser dictadas por el Supremo Gobierno no deben afectar mayormente a los sectores de menores ingresos;

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DEECRET A:


ARTÍCULO 1.- En vía de complementación a la lista consignada en el Decreto Supremo No 18780 de 5 de enero del presente año, se faculta al Ministerio de Industria , y Turismo a fijar precios máximos a nivel nacional, paro los siguientes productos:
Carne de Pollo
Huevos
Maíz
Soya
Trigo Nacional
Caña de Azúcar
Arroz en chala
Harina de soya
Levadura
Algodón, torta de soya
Bebidas gaseosas
Productos farmacéuticos importados
Productos farmacéuticos nacionales



ARTÍCULO 2.- ...

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