DECRETO SUPREMO Nº 18780
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Supremo No 17928 de 9 de enero de 1981 debido a las medidas de reordenamiento económico dictadas en dicha fecha, se faculta al Ministerio de Industria, comercio y Turismo para que fije precios máximos para algunos artículos de primera necesidad componentes de la canasta familiar.
Que el Gobierno Nacional, en reiteradas oportunidades, ha hecho público su propósito de adecuar el desenvolvimiento de la vida nacional el país en la presente etapa, que es la que condiciona y determina su actividad total.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se faculta al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo fijar precios máximos a nivel nacional para los siguientes artículos de primera necesidad componentes de la canasta familiar y otros que se detallan a continuación:
- Aceite
- Arroz
- Azúcar
- Café
- Carne Vacuna
- Fideos de toda clase
- Harina de trigo
- Leche importada en todos sus tipos
- Leche nacional
- Manteca importada
- Manteca nacional
- Pan
Los señores ...
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