DECRETO SUPREMO N° 1883
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 4 del Artículo 407 de la
Constitución Política del Estado, determina como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros.
Que el Parágrafo I del Artículo 30 de la
Ley No 144 de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, crea el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, con la finalidad de asegurar la producción agraria afectada por daños provocados por fenómenos climáticos y desastres naturales adversos, en la forma y de acuerdo con lo previsto enl as disposiciones de la citada Ley.
Que los numerales 4 y 5 del Artículo 33 de la
Ley No 144, establecen que son atribuciones y funciones del Instituto del Seguro Agrario - INSA, para la implementación del Seguro Agrario Universal “Pachamama”, entre otros, aprobar y generar modalidades o productos de seguro a ser implementados de acuerdo a las características propias de regiones y productores y, administrar directamente modalidades o productos de seguro para las y los productores más pobres según reglamento.
Que el
Decreto Supremo No 0942 de 2 ...
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