DECRETO SUPREMO Nº 1824
JUNTA DE FOMENTO INDUSTRIAL.- Se restableció con la misma organización, atribuciones y recursos señalados por el D.S. de 9 de enero de 1948.
MAMERTO URRIOLAGOITIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por
Decreto Supremo Nº 1732, de 7 de septiembre último, ha sido restablecida la Junta de Fomento Industrial, con la organización, atribuciones y recursos señalados en el Decreto Supremo de su creación (Nº 1013) de 9 de enero de 1948;
Que la experiencia adquirida demuestra la conveniencia de introducir algunas modificaciones en la composición y financiación de dicho organismo, sin alterar su finalidad;
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO 1º- El Consejo Directivo de la Junta de Fomento Industrial estará
constituido en la siguiente forma:
Por un representante del Ministerio de Economía Nacional;
Un representante del Ministerio de Hacienda.
Un representante del Banco Central de Bolivia;
Un representante del Ministerio de Agricultura y
Un representante de la Cámara Nacional de Industrias.
El Consejo Directivo designará un Gerente General que además de sus atribuciones
REGLAMENTARIAS TENDRÁ LA DE LLEVAR LA SECRETARÍA DEL DIRECTORIO, CON VOZ Y SIN VOTO. ARTÍCULO 2º- El personal subalterno de la Junta, considerado como tal el dependiente del Gerente General, queda comprendido, ...
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