DECRETO SUPREMO Nº 1732
JUNTA DE FOMENTO INDUSTRIAL. - Restablécese la indicada Junta como Organismo Técnico, destinado a estimular, orientar y coordinar el desarrollo de la producción industrial en el país.
MAMERTO URRIOLAGOITIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario el restablecimiento de la Junta de Fomento Industrial como organismo técnico destinado, a estimular, oirentar y coordinar el desarrollo de la producción industrial del país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO LO. - Restablécese la Junta de Fomento Industrial con la organización, atribuciones y recursos prescritos por el
Decreto Supremo Nº 1013 de 9 de enero de 1948.
ARTÍCULO 2O. - La Dirección General de Industrias del Ministerio de Economía Nacional, con su asignación presupuestaria como atribución del Estado prevista por el artículo 5o. del Decerto Supremo Nº 1013, pasará a la dependencia de la Junta de Fomento Industrial, la que hará la reorganización de aquella en la forma más conveniente a sus fines. Exceptúanse de esta medida la Sección Distribución que queda transferida a la Dirección General de Comercio.
ARTÍCULO 3O. - Los organismos con representación en el Consejo Directivo de la Junta, conforme al artículo 2o. del mencionado Decreto, designarán sus nuevos delegados de inmediato.
Los señores Ministros ...
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