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DECRETO SUPREMO No 18019 del 20 de Febrero de 1981 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Modifícase el Artículo 4o del D. S. 14283 de 17-I-1977, disponiéndose que a partir de la fecha, la impresión del Escudo Nacional en tarjetas o documentos personales, es permitida única y exclusivamente al Señor Presidente de la República, y Señores Embajadores.



DECRETO SUPREMO Nº 18019
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



C O N S I D E R A N D O:

Que mediante D. S. No 14283, de 17 de enero de 1977, se reglamentó tanto los homenajes que se deben a los símbolos patrios, como las reglas de su uso;
Que la utilización del Escudo Nacional en tarjetas o documentos personales, se limitó a los que corresponden al Presidente de la República, los Ministros de Estado y los Embajadores Plenipotenciarios.
Que siendo el primer mandatario de la Nación, el único que asume la representación máxima del Estado Boliviano, solo debe correspondele a él el uso del Escudo Nacional en sus tarjetas, documentos personales y otros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,


D E C R E T A:


ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 4to del D. S. 14283 de 17 de enero de 1977, disponiéndose que a partir de la fecha, la impresión del Escudo Nacional en tarjetas o documentos personales, es permitida única y exclusivamente al Señor Presidente de la República, y Señores Embajadores;


ARTÍCULO 2.- Quedan vigentes los demás artículos del D. S. No 14283 de 17 de enero de 1977, ...

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