DECRETO SUPREMO No 14283 del 17 de Enero de 1977 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: En los actos públicos en que se interprete el Himno Nacional, es obligatorio para toda persona ponerse de pie, detenerse y permanecer en el lugar en que se realiza el acto. Asimismo prohibe la impresión de efigies o figuras en la bandera patria y la impresión del Escudo Nacional en tarjetas o documentos personales.
DECRETO SUPREMO Nº 14283
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es deber de todo boliviano honrar con verdadera unción cívica los símbolos patrios;
Que, es necesario establecer normas para solemnizar en actos públicos el homenaje a dichos símbolos y señalar reglas para el uso de la enseña nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En los actos públicos en que se interprete los acordes del Himno Nacional, es obligatorio para toda persona ponerse de pie, detenerse y permanecer en el lugar en que se realiza el acto. Los bolivianos en tales circunstancias, entonarán el Himno con fervor patriótico. Cuando en un acto deba interpretarse el Himno Nacional más de una vez, solo se entonará en la primera.
ARTÍCULO 2.- Cuando por la presencia del Presidente de la República en actos públicos se interprete la Marcha Presidencial, se suprimirá en la introducción a la misma, las notas del Himno Nacional.
ARTÍCULO 3.- Se prohibe la impresión de efigies o figuras en la bandera patria, así como el uso de ésta en carteles u otros medios de propaganda en general.
ARTÍCULO 4.- La impresión del Escudo Nacional en tarjetas o documentos personales, es permitida únicamente para los que correspondan al Presidente ...
Hay 152 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...