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DECRETO SUPREMO No 17928 del 09 de Enero de 1981 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: A partir de la fecha queda sin efecto el congelamiento de precios de Artículos de primera necesidad dispuesto por D.S. 17537 de 30-VII-80.



DECRETO SUPREMO Nº 17928
GRAL DIV LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo número 17537 de 30 de junio de 1980, y con el fin de proteger la canasta familiar del agio, la especulación, el ocultamiento y el contrabando, se dispuso el congelamiento temporal de los precios de algunos productos considerados de primera necesidad;
Que el Gobierno de Reconstrucción nacional, en reinteradas oportunidades, ha hecho público su propósito de adecuar el desenvolvimiento de la vida nacional en todos sus sectores, a la realidad económica por la que atraviesa el país en la presente etapa, que es la que condiciona y determina su actividad total;
Que como el cemento portland gris si bien no está expresamente consignado en la lista de los productos componentes de la canasta familiar, por su carácter básico y por ser imprescindible para otras actividades, debe merecer una atención preferente del poder constituído.
Que es de primordial importancia asegurar la normal atención de las necesidades internas, eliminando con los correctivos necesarios todos aquellos problemas que constituyen serios obstáculos al efectivo establecimiento de artículos de primera necesidad y de otros considerandos imprescindibles para el desenvolvimiento de nuestra economía.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha del presente Decreto Supremo queda sin efecto el ...

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