DECRETO SUPREMO No 17537 del 30 de Julio de 1980 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Congélanse los precios de artículos de primera nececidad con estricta sujeción a la lista que será publicada por Min. Industria.
DECRETO SUPREMO Nº 17537
GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de reconstrucción de las Fuerzas Armadas, tiene como uno de sus postulados esenciales velar por el normal abastecimiento de artículos de primera necesidad en defensa de la economía popular.
Que con anterioridad a la fecha del presente Decreto Supremo y a causa de desfases de diversa naturaleza, el control y la fijación de precios no se ha ajustado a los procedimientos señalados por Ley;
Que para el logro de los correctivos tendientes a proteger la canasta familiar es necesario erradicar el agio, la especulación, el ocultamiento y el contrabando, de todos aquellos productos considerados de prioridad alimenticia;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se congelan los precios de artículos de primera necesidad con estricta sujeción a la lista que será publicada por el Ministerio de Industria, Comercio, y Turismo, puntualizando que serán señalados son precios topes no sujetos a modificación alguna.
ARTÍCULO 2.- Los delitos de especulación ocultamiento, acaparamiento, agio, venta de artículos esenciales combinados con otros prescindibles y que forman parte de la canasta familiar, serán sancionados con la clausura del establecimiento o puesto de venta, por el tiempo de treinta días la primera vez, y clausura definitiva en caso de reincidencia, ...
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