DECRETO SUPREMO No 17815 del 27 de Noviembre de 1980 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Todas las industrias tienen la obligación de recabar de Min. Urbanismo, autorización para el lanzamiento de residuos industriales en los cuerpos de agua.
DECRETO SUPREMO Nº 17815
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MESA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
La solicitud del Director del Instituto de Ingeniería Sanitaria dependiente de la Universidad Mayor de San Andres N IIS-0008/80 de 23 de enero de 1980, dirigida al señor Ministro de Urbanismo y Vivienda, el informe favorable de la Dirección Nacional de Infraestructura Urbana Nº DIU-037-80 de 7 de marzo de 1980;
Que la descarga indiscriminada de desechos industriales en los cuerpos de agua, manantiales, ríos, lagos, lagunas, etc., está originando la contaminación, cada vez más acentuada de los mismos.
Que esta contaminación está creando condiciones insalubres y alterando las condiciones ecológicas del medio con el consiguiente perjuicio para los habitantes de las poblaciones aledañas y la flora y fauna acuática.
Que es deber del Supremo Gobierno, tomar las providencias necesarias para proteger esta riqueza natural, evitando el incremento de condiciones indeseables para el ambiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Todas las industrias actualmente en funcionamiento así como las que lo hagan en el futuro, cualquiera que sea el producto elaborado, tamaño, localización y condiciones de trabajo, tienen la obligación de recabar del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, a través de la Dirección de Infraestructura Urbana autorización para el lanzamiento de residuos industriales en los cuerpos de agua.
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