DECRETO SUPREMO Nº 17800
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decretos Supremos Nos. 13362 y 14395, de 14 de febrero de 1976 y 10 de marzo de 1977 respectivamente, se dispuso la prohibición de importación de vehículos, como medidas de protección al futuro desarrollo de la Industria Automotríz Nacional;
QUE CONTINUANDO CON ESTA POLÍTICA, EL GOBIERNO DICTÓ EL DECRETO SUPREMO NO 15606 DE 29 DE JUNIO DE 1978, MEDIANTE EL CUAL EN EL ARTÍCULO NOVENO SE DISPONE QUE LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS CONJUNTOS PRINCIPALES ARMADOS DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES REQUIERE DEL REQUISITO DE LICENCIA PREVIA A SER OTORGADA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO;
.- Que asimismo, mediante Decreto Ley No 16755 de 11 de julio de 1979 se eliminó la prohibición de importación de determinadas categorías de vehículos, especialmente de aquellos destinados al transporte de mercancias;
Que el
Decreto Supremo No 17401 de 16 de marzo de 1980, dispuso el levantamiento con carácter general del régimen de prohibición y de licencia previa para la importación de vehículos automóviles;
Que habiéndose levantado la prohibición existente para la importación de vehículos, excepto los que utilizan motores de combustión a diesel, establecido por los Decretos Supremos Nos. 17253 y 17418 de 5 de marzo y 26 de mayo de 1980, respectivamente no se ...
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