DECRETO SUPREMO Nº 15606
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
QUE, EL ARTÍCULO 3RO.- del
Decreto Supremo Nº 15538 de 9 de junio del presente año, ha diferido la decisión sobre la implementación del complejo "A" para la producción de vehículos comerciales livianos, en tanto se verifiquen las condiciones técnicas de los motores y planta industrial ofertados por las empresas preseleccionadas por la Comisión de Negociación de la Industria Terminal de Vehículos y Componentes;
Que, el informe presentado en la fecha, contiene alternativas de definición que deben ser planteadas a las empresas para la mejor ejecución del programa de Desarrollo de la Industria Automotriz, tales como la obtención de tecnología de futuro que hagan viable la comercialización competitiva y permanente de los productos en el mercado, adelanten sus cronogramas de ejecución y tengan en cuenta las características y exigencias de Bolivia y el Grupo Andino, así como la implementación de la infraestructura industrial básica;
Que, corresponde también tomar providencias para la atención de las necesidades del parque automotor del país, teniendo en cuenta las marcas establecidas en el mercado con miras a la estandarización del mismo, siendo necesario definir los regímenes arancelarios para la importación de partes, piezas y accesorios así como los tratamientos preferenciales a que están sujetos los ...
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