DECRETO SUPREMO Nº 17754
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el
Decreto Supremo Nº 14184 de 7 de diciembre de 1976, estableció un régimen especial en favor de los profesionales y técnicos bolivianos residentes en el exterior al otorgarles liberación de gravámenes aduaneros a la importación de un vehículo y sus enseres;
Que el Art. 6º del citado Decreto determinó que en el lapso de dos años previstos en el
Decreto Supremo Nº 12345 de 4 de abril de 1975 los vehículos liberados bajo este régimen podían ser transrefiros a terceras personas libre del pago del residual;
Que el
Decreto Supremo Nº 12345 de 4 de abril de 1975, ha sido expresamente derogado por el Art. 51º del Decreto Supremo Nº 15426 de 24 de abril de 1978, en consecuencia, se hace necesario fijar el tratamiento legal a otorgarse a la transferencia de vehículos importados bajo dicho régimen;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Los vehículos liberados al amparo del
Decreto Supremo Nº 14184 de 7 de diciembre de 1976, podran ser transferidos a terceras personas ...
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