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DECRETO SUPREMO No 12345 del 04 de Abril de 1975 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Se regulan las franquicias aduaneras para el cuerpo diplomático y consular del país y en el país.


DECRETO SUPREMO Nº 12345
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



C O N S I D E R A N D O:

Que, es necesario actualizar el régimen de franquicias tributarias establecidas para los Agentes Diplomáticos, Consulares y Miembros de Organismos Internacionales y Especiales acreditados en Bolivia, con el fin de facilitar su aplicación con un sentido que tenga en cuenta tanto la costumbre internacional como los intereses del Estado boliviano.
Que, se debe incorporar en una sola disposición legal las diversas modalidades de franquicias diplomáticas y de otra índole y reglamentar las mismas en favor del personal diplomático, consular y funcionarios internacionales bolivianos que prestan servicios en el exterior y que regresan al país al termino de su misión.
Que dentro del marco general de estas disposiciones se aplicará estrictamente el principio de reciprocidad
EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:


CAPITULO 1- DE LAS CATEGORIAS


ARTÍCULO 1.- Para los fines de aplicación del régimen de franquicias aduaneras se establecen las siguientes categorías:
a) Jefe de Misión Diplomática con rango de Embajador, Nuncio y Ministro Plenipotenciario, debidamente acreditado y con sede en el país.
b) Encargado de Negocios con Carta de Gabinete debidamente acreditado y con sede el país.
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