DECRETO SUPREMO Nº 17178
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el
Decreto Supremo No 17128 de 30 de noviembre de 1979, fija las escalas de compensación de los diferentes sueldos y salarios.
QUE, EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL MERITUADO DECRETO SUPREMO, ESTABLECE EL PORCENTAJE DE COMPENSACIÓN PARA EL SECTOR DE GASTRONÓMICOS EN 25 O/O DE LAS ESCALAS RESPECTIVAS,
.- Que, la Federación Nacional de Gastronómicos de Bolivia pide la modificación del porcentaje establecido para el sector, por reputarlo discriminatorio y no ajustarse a la realidad salarial de los trabajadores gastronómicos.
Que, el planteamiento económico -social de los trabajadores gastronómicos, evidencia que el sector se beneficia con el 10 o/o sobre el consumo, y que el prorrateo de este porcentaje los beneficia en proporciones diferentes.
Que, las planillas de pago de este porcentaje refleja montos que darían lugar a la aplicación de la escala de compensación establecida en la disposición legal citada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Art. 2o del
Decreto Supremo No 17128 de 30 de noviembre de 1979 para el sector de trabajadores gastronómicos respecto al bono de compensación salarial establecido en el Art. 1o del mencionado Decreto, en la siguiente forma.
A) Para garzones ...
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