DECRETO SUPREMO No 17175 del 09 de Enero de 1980 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: El bono de antiguedad reconocido en favor de los trabajadores bancarios y ramas afines se pagará sobre el total ganado, con exclusión del bono regional.
DECRETO SUPREMO Nº 17175
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 162 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y EL ARTÍCULO 4O DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO, LOS DERECHOS Y BENEFICIOS RECONOCIDOS EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES SON DE ORDEN PÚBLICO E IRRENUNCIABLES.-
QUE, LOS CONVENIOS Y ACUERDOS LIBREMENTE PACTADOS CONSTITUYEN LEY ENTRE PARTES, A FALTA DE ESTIPULACIONES EXPRESAS SERÁN INTERPRETADOS POR LOS USOS Y COSTUMBRES CONFORME AL ARTÍCULO 6O DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO.-
Que, es atribución del Poder Ejecutivo reglamentar las disposiciones legales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO L.- El bono de antiguedad reconocido en favor de los trabajadores bancarios y ramas afines se pagará sobre el total ganado, con exclusión del bono regional.
ARTÍCULO 2.- El bono de antiguedad y otros beneficios forman parte del total ganado para el sector bancario y ramas afines y sobre ese monto se pagarán los beneficios sociales.
ARTÍCULO 3.- La promoción de empleados del sector bancario y ramas afines, en aplicación del Artículo 65 de la Ley General del Trabajo, se efectuará con la intervención del Sindicato, que tendrá a su cargo la supervisión del cumplimiento de esta norma, ...
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