DECRETO SUPREMO del 17 de Diciembre de 1932 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: MUNICIPALIDADES. -DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA REINTEGRAR LOS CONCEJOS Y LAS JUNTAS MUNICIPALES QUE NO TENGAN QUORUM LEGAL.
DECRETO SUPREMO
MUNICIPALIDADES. -Determina el procedimiento para reintegrar los Concejos y las Juntas Municipales que no tengan quorum legal.
DANIEL SALAMANCA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que varias municipalidades se han dirigido al Ejecutivo, solicitando la reintegración de su personal, en mérito de haberse producido falta de quorum motivada por el llamamiento de reservistas y la suspensión de las elecciones prevista por ley de 12 de noviembre del presente; que es deber del Ejecutivo proveer a su normal funcionamiento;
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- En los casos en que los Concejos o las Juntas Municipales quedaren sin quórum legal para seguir ejerciendo sus funciones, por haber sido movilizados sus componentes propietarios o suplentes o por cualquier otro impedimento, el Ejecutivo designará el número suficiente de vecinos notables para reintegrar su personal, entre los contribuyentes del impuesto sobre predios urbanos y rústicos, por orden de importancia, que aparezcan en los cuadros formados con arreglo a lo previsto por el artículo 1º del Decreto Supremo de 23 de agosto de 1932. Estos ciudadanos ejercerán funciones hasta completar el período de 1933.
ARTÍCULO 2º- Desaparecido el impedimento, los munícipes propietarios o suplentes, elegidos por voto popular, reasumirán su mandato, dando aviso por escrito de su reincorporación . En este caso serán sometidos a sorteo los vecinos contribuyentes designados con arreglo al artículo ...
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