DECRETO SUPREMO No 16265 del 09 de Marzo de 1979 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Autorízase a COFADENA negociar contratos de ensamblaje de vehículos con empresas fabricantes de vehículos.
DECRETO SUPREMO Nº 16265
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el país ha adquirido compromisos perentorios en la programación Sud-Andina a través de la Decisión 120, los mismos que han sufrido retrasos en su implementación;
Que, habiendo el Supremo Gobierno prohibido la importación de vehículos se ha producido una desabastecimiento en perjuicio de las actividades productivas y de transportes;
Que, es necesario suplir esta escasez mediante el ensamblaje de vehículos por un tiempo limitado, en tanto se concrete con las firmas preseleccionadas el programa definitivo para la instalación de la industria automotriz;
Que, en la actualidad COFADENA, encargada de participar en la implementación de las plantas principales de la Industria Automotriz, ha realizado estudios para la instalación de una ensambladora provisional de vehículos, obras que ya se encuentran prácticamente concluídas en la localidad de Santivañez (Cochabamba) y cuenta además con personal especializado y capacitado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación de las FF.AA. para el Desarrollo Nacional (COFADENA) negociar contratos de ensamblaje de vehículos con empresas fabricantes de vehículos.
ARTÍCULO 2.- Concluídas las negociaciones los proyectos de contrato deberán someterse a consideración del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional Automotriz, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y CONEPLAN, a efecto ...
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