DECRETO SUPREMO N° 1588
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 69 de la
Constitución Política del Estado, determina que los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado, una pensión vitalicia de acuerdo con la ley.
Que el
Decreto Supremo Nº 09537, de 6 de enero de 1971, concede una pensión vitalicia a los Ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados por esa condición como Beneméritos de la Patria.
Que el
Decreto Supremo Nº 1271, de 27 de junio de 2012, concede un pago único y exclusivo de Reconocimiento Económico de Bs3.125.- (TRES MIL CIENTO VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS), a los sobrevivientes Ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, financiados con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.
Que es deber del Estado Plurinacional de Bolivia, reconocer a los sobrevivientes Ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, por la defensa heroica de la soberanía nacional en la mencionada contienda bélica.
Que los sobrevivientes Ex - Combatientes de la Guerra del Chaco constituyen un sector vulnerable, por lo ...
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