DECRETO SUPREMO Nº 17371 GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante
Decreto Supremo Nº 15327 de 21 de febrero de 1978, se autoriza al Banco del Estado y Banco Agrícola de Bolivia, a adoptar medidas en favor de sus prestatarios que obtuvieron créditos de algodón y soya en las campañas agrícolas 19711972, 19721973, 19731974, 19741975, con el objeto de lograr su rehabilitación.
Que, es necesario aclarar los pasos procedimentales para la rehabilitación de cada prestatario, con soluciones definitivas.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se sustituye el articulo 5º del mencionado Decreto en los siguientes términos: "A los fines de cumplimiento del presente Decreto, el Banco Agrícola de Bolivia organizará una oficina especializada, encargada del análisis y resolución sobre la situación de cada uno de los agricultores algodoneros y soyeros comprendidos en esta disposición y que actuará en estrecha coordinación con la oficina de Transferencia de Cartera del Banco del Estado y con el Comité Agropecuario. En caso de presentarse controversias entre la Oficina de Rehabilitación y los prestatarios para la rehabilitación de sus créditos, estos podrán recurrir al Comité Agropecuario, quién resolverá cada situación de acuerdo a las atribuciones encomendadas en los decretos Supremos Nos. 13001, 13413 y 13962 de 31 de octubre de 1975, 17 de marzo de 1976 y 17 de septiembre ...
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