DECRETO SUPREMO Nº 15219
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante
Decreto Supremo Nº 14243 de 30 de diciembre de 1976 y con el objeto de evitar la competencia desleal a la industria molinera nacional, debido a la baja cotización de la harina de trigo en el mercado internacional, se créo el recargo regulador de precio aplicable a todas las importaciones posteriores al 30 de diciembre de 1976.
Que, algunas firmas importadoras han demostrado haber adquirido partidas globales de harina de trigo con anterioridad al 30 de diciembre de 1976, a precios que no permiten la aplicación del recargo regulador sin afectar el precio de venta oficial, por lo que los organismos especializados del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo han sugerido que para algunos de los casos reclamados se determine un nuevo monto para pago del impuesto regulador;
Que, con el objeto de regulizar el pago del recargo de precio se ha procedido al análisis de cada una de las solicitudes, por cuanto existen diferencias en los precios de compra, fechas de embarque y precios de venta;
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Unicamente para las importaciones anteriores al presente Decreto Supremo y para las firmas que se detallan a continuación, se determinan los siguientes montos del recargo regulador del ...
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