DECRETO SUPREMO Nº 14733
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley Nº 08995 de 6 de noviembre de 1969 y el
Decreto Supremo Nº 11189 de 23 de noviembre de 1973, Bolivia aprobó y ratificó el Acuerdo de Integración Subregional Andino suscrito en Bogotá, Colombia, el 26 de mayo de 1969, así como el instrumento adicional para la adhesión de Venezuela al Acuerdo de Cartagena suscrito en Lima, Perú, el 13 de febrero de 1975;
QUE, LA COMISIÓN DEL ACUERDO DE CARTAGENA DURANTE SU NOVENO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS DE LA COMISIÓN Y DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 86 DEL CITADO ACUERDO APROBÓ MEDIANTE SU DECISIÓN 56 "TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA";
.- Que, en el Décimo Séptimo Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión del Acuerdo de Cartagena se interpretó el espíritu de la Decisión 56 y los países que conforman el Grupo Andino convinieron en que no significa restricción alguna a las que sobre transporte y libre tránsito de personas o bienes se hubiesen concedido los países miembros o pudieren establecerse mediante Acuerdos o Tratados Bilaterales o Multilaterales;
Que, Bolivia se encuentra interesada en el avance del proceso de integración, siendo necesario adoptar las medidas que permitan ese propósito; a fin de contar con un instrumento legal que fije las condiciones ...
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