DECRETO SUPREMO N° 1451
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina que una de las competencias privativas del nivel central del Estado es la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que el Artículo 1 de la
Ley Nº 3720, de 31 de julio de 2007, establece que la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL participará directamente en la cadena productiva con las funciones de: prospección y exploración; explotación; concentración; fundición y refinación; comercialización de minerales y metales; y administración de las áreas fiscales.
Que el Parágrafo IX del Artículo 11 de la
Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, dispone que los servidores del sector público, que perciban remuneración mensual, no podrán gozar de dietas, gastos de representación o cualquier otro beneficio colateral por su participación o representación oficial en Directorios, Consejos, Comités, Comisiones, Fondos, Juntas, u otros bajo cualquier denominación.
Que el
Decreto Supremo Nº 15349, de 10 de marzo de 1978, aprobó el proyecto “Complejo Metalúrgico de Karachipampa”, para la instalación de una fundición y refinería de ...
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