DECRETO SUPREMO Nº 14261
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, atendiendo a la necesidad de fomentar y favorecer las actividades de la empresa nacional dé aeronavegación Lloyd Aéreo Boliviano, en la misma que el Estado es accionista mayoritario y tiene invertidos cuantiosos recursos, se dispuso, mediante
Decreto Supremo Nº 07901 de 18 de enero de 1967, que las entidades centralizadas y descentralizadas utilicen obligatoriamente los servicios del Estado en cuanto a transporte y comunicaciones.
Que, los alcances del merituado Decreto no fueron aplicados debida y satisfactoriamente, tanto por parte de los funcionarios llamados a la observancia del mismo, cuanto por la carencia de los adecuados dispositivos de control, con el perjuicio consiguiente para los intereses del Lloyd Aéreo Boliviano y del país.
Que, además con motivo del trámite, por parte del LAB, de gastos de viaje de los funcionarios públicos que retornan al país luego de cumplir sus comisiones de servicios en el exterior, la recuperación de valor de los pasajes igualmente tramitados por el LAB, además de ser dificultosa y dilatoria, ocasiona al mismo perjuicios económicos, sobre todo cuando el funcionario público no retorna al país, no obstante la emisión del respectivo pasaje por la Empresa Nacional, de cuyo valor ésta es responsable;
Que, en consecuencia, es necesario facilitar y agilizar la recuperación de estos recursos en favor del Lloyd ...
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