DECRETO SUPREMO No 7901 del 18 de Enero de 1967 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Prohibe gratuidad de servicios pùblicos sujetos al pago de tasas, tarifas y precios señalados por autoridad administrativa.
DECRETO SUPREMO Nº 07901
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las reparticiones fiscales y entidades descentralizadas a cuyo cargo se encuentra funciones de prestación de servicios públicos sujetos al pago de tasas y tarifas establecidas por su utilización, atienden tales servicios con gratuidad concediendo a los usuarios liberalidades excepcionales que perjudican la percepción de ingresos que están destinados a mantener un servicio eficiente.
Que, el Supremo Gobierno, en su condición de máximo administrador de los servicios públicos que responden a los intereses generales, está en el deber y obligación de garantizar el funcionamiento del servicio y de asegurar la percepción de los fondos necesarios para este funcionamiento dentro de un régimen económico de equilibrio presupuestario, siendo conveniente en consecuencia establecer una prohibición absoluta a la gratuidad de las prestaciones de servicios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Queda prohibida la gratuidad de los servicios públicos sujetos al pago de tasas, tarifas y precios señalados por la autoridad administrativa, estando dentro de esta categoría las prestaciones de servicios de comunicaciones, transporte aéreo y ferrocarrilero, agua potable, alcantarillado, luz, teléfonos, etc., sean de cargo directo del Estado o atribuidos a reparaciones descentralizadas o privadas.
ARTÍCULO 2.- Las reparticiones o empresas prestatarias citadas en el artículo 1º de este Decreto, bajo ningún ...
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