DECRETO SUPREMO No 14242 del 30 de Diciembre de 1976 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Implántase el Horario Escalonado y Continuo a partir del 17 de enero de 1977 en la Administración Central, Descentralizada, Desconcentrada y Local de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 14242
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la adecuación las estructuras institucionales del sector público, al Proceso de Desarrollo Económico y Social de la Nación, requiere una racionalización de sus actividades para brindar un mejor servicio al público en general.
Que, el congestionamiento vehicular en la ciudad de La Paz, crea problemas en el transporte público y privado;
Que, el Horario Escalonado y Contínuo es un mecanismo apropiado a la progresiva solución de estos problemas;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 181460 de 10 de septiembre de 1976 se ha formado una Comisión Multisectorial encargada de realizar el estudio técnico para la aplicación del Horario Contínuo en las dependencias de la Administración Central; Administración Descentralizada; Administración Desconcentrada y Administración Local de la ciudad de La Paz;
Que, la Comisión de referencia ha presentado el estudio, conclusiones, recomendaciones y el reglamento pertinentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Implántase a partir del 17 de enero de 1977 el Horario Escalonado y Contínuo en la Administración Central; Administración Descentralizada; Administración desconcentrada y Administración Local de la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 2.- Apruébase el Reglamento de Aplicación del Horario Es talonado y Contínuo presentado al Supremo Gobierno por la Comisión creada para tal ...
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