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DECRETO SUPREMO No 13103 del 21 de Noviembre de 1975 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Libérase en favor de los afiliados de la Confederación Nacional de Choferes del pago del Impuesto del 7% para la importación de llantas, repuestos y accesorios.



DECRETO SUPREMO Nº 13103
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



C O N S I D E R A N D O:

Que, mediante Decreto Supremo de 18 de noviembre de 1975, se determina la elevación de los precios de carburantes para el consumo nacional.
Que, esta medida no debe alterar los costos y tarifas del transporte, por lo que corresponde otorgar, en vía de compensación, tratamiento preferencial al sector del autotransporte nacional para la importación de llantas, repuestos y accesorios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,


D E C R E T A:


ARTÍCULO 1.- Libérase en favor de los afiliados de la Confederación Nacional de Choferes de Bolivia, del pago del impuesto nacional del 7% establecido en la Nota Adicional 1) del Capítulo 40 del Arancel de Importaciones, a la nacionalización de neumáticos (llantas y cubiertas) propios de la posición 40.11.01.04.


ARTÍCULO 2.- Los repuestos y accesorios comprendidos en la nómina que el Ministerio de Finanzas apruebe mediante Resolución Ministerial, estarán sujetas al pago de sólo la tasa del 6% por servicios prestados.


ARTÍCULO 3.- La aplicación del presente régimen será procedente sólo cuando las importaciones se realicen directamente por las organizaciones afiliadas a la Confederación Nacional de Choferes, con destino exclusivo ...

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