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DECRETO SUPREMO No 13076 del 18 de Noviembre de 1975 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Destina al Tesoro Gral. de la Nación, el 35% de los ingresos adicionales que se generen por la aplicación del D.L. 13074 de 18-X1-75, debiendo Y.P.F.B. entregar al Tesoro esos recursos en forma mensual.



DECRETO SUPREMO Nº 13076
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O NS I D E R A NDO :

Que, debido a los graves impactos que ocasiona a la economía nacional, la inflación mundial como las restricciones impuestas por el Consejo Internacional del Estaño y la baja generalizada de los precios de nuestras materias primas de exportación.
Que, el Supremo Gobierno ha autorizado la elevación de precios de venta interna de algunos carburantes que produce Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con el propósito de fortificar económicamente a esta empresa y procurar recursos al Tesoro Nacional.
Que, con esta determinación se generarán ingresos adicionales que deben ser porcentualmente distribuídos entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y el Tesoro General de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,


D E C R E T A:


ARTÍCULO ÚNICO.- Se distinta al Tesoro General de la Nación, el treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos adicionales que se generen como consecuencia de la aplicación del Decreto Ley Nº 13074 de 18 de noviembre de 1975, debiendo Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos entregar al Tesoro estos recursos en forma mensual.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
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